Actualización del Nº BASE

A partir del 18 de Abril

El reconocimiento de honorarios adecuados y proporcionales con nuestra actividad profesional hace a la dignidad del ejercicio profesional y contribuye fundamentalmente con nuestro haber jubilatorio. Por ello se torna indispensable defender una cuantificación que sea una justa compensación de la tarea realizada; como también terminar con la competencia desleal de otras profesiones que tienen incumbencias superpuestas con los arquitectos.
 
Las diferentes tareas que nos son encomendadas: consultas, croquis preliminares, anteproyectos, proyectos y tareas de ejecución tales como la dirección de obra, administración o la conducción técnica, demandan la utilización de un número base, acorde con el costo real de la construcción. Solamente con honorarios dignos y equitativos, proporcionales al consiguiente esfuerzo profesional, tendremos aportes que colaboren con nuestra capitalización previsional, ya que los mismos son un porcentaje del honorario, donde el Número Base es la variable fundamental, junto a los índices relativos según el tipo y categoría de la obra y la superficie de la misma, los cuales serán revisados a los fines de ajustarlos a la realidad de la práctica profesional en la actualidad.
 
Hoy el número base está establecido en $6.300 por m2 y proponemos un incremento del 25%, llegando el mismo a $7.875.-  a partir de abril, quedando aún, este valor un 42% por debajo del costo del m2 que fija el mercado; produciendo esto jubilaciones definitivamente depreciadas y precarizadas e indicadores que no se condicen con la realidad. 
 
El desafío continúa siendo procurar honorarios dignos y consiguientes aportes que garanticen una excelente cobertura social y reconocimientos jubilatorios acordes a nuestro deber ser.
 
RESOLUCION DSP.  CAPSF Nº 545/16 del 26/02/16
APLICACIÓN DE UN FACTOR DE REDETERMINACION AL Nº BASE PARA LIQUIDACION DE APORTES POR HONORARIOS
VISTO: 
Que la ley 10.653 establece como fines y objetivos del Colegio de Arquitectos, el control del ejercicio profesional, el mejoramiento de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la profesión, la propuesta a los poderes públicos del régimen de aranceles, sus modificaciones y actualizaciones 
 
Que es competencia del Directorio Superior Provincial ejecutar las decisiones del CAPSF e interpretar las diferentes disposiciones legales, reglamentarias y normas complementarias, especialmente, la de “sugerir las remuneraciones de los profesionales que desempeñen actividades o realicen trabajos en relación de dependencia y realizar cuantas otras gestiones sean conducentes al mejor desempeño de las funciones y fines del Colegio, enunciados en el Art. 40 y 68 de la Ley 10.653 y su modificatoria Ley N° 13.199.
 
Que la Res. DSP CAPSF Nº 534/15 del 22/05/15, en su artículo 1º dispuso la aplicación a partir del 6 de Julio de 2015, para el Cálculo de Aportes por Honorarios Profesionales, el número Base de SEIS MIL TRESCIENTOS (6.300.-), de conformidad a las disposiciones arancelarias y complementarias vigentes. 
 
CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.089 dispuso la desregulación de los honorarios y la derogación de todas las formas que declaren de orden público los aranceles y escalas de honorarios de cualquier clase, salvo en materia de aportes cuando las leyes determinen dicho régimen sobre honorarios para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones, siendo de aplicación obligatoria los porcentuales correspondientes a las escalas de honorarios fijadas por ley arancelaria vigente, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones.
 
– Que esos “Aportes por Honorarios”, por tareas profesionales, generan una determinada categoría que servirá de base para el cálculo del beneficio jubilatorio.
 
– Que el arancel vigente también resulta de aplicación supletoria en aquellos casos de encomiendas en las que no existe contrato escrito o pacto sobre honorarios.
 
– Que el Número Base constituye un elemento referencial para jerarquizar y dignificar la tarea profesional.
 
– Que el CAPSF tiene la misión trazada y reconocida entre sus fines y objetivos de referenciar ante la sociedad la cuantificación razonable y equitativa del Honorario Mínimo que asegure una retribución justa del ejercicio profesional en beneficio de los matriculados y en consonancia con la responsabilidad y alcance de la tarea encomendada.
 
– Que el presente tema fue tratado, debatido y aprobado por los representantes de los Colegios de Distrito 1, 2, 3, 4 y 5  en su reunión Nº 229/16 y consensuado con el Colegio de Técnicos y Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
 
Por  todo ello, 
EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
 
Artículo 1º
Aplicar a partir del 18 de Abril de 2016, para el Cálculo de Aportes por Honorarios Profesionales  como  “Factor  de  re-determinación”,  el  índice  “1.25”  sobre  el Número Base, arrojando un nuevo número de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (7.875), de conformidad a las disposiciones arancelarias y complementarias vigentes.
 
Artículo 2º
Aplicar nuevo valor de N° Base en:
• Obras de Arquitectura, Artículo 58 – Cuadro Nº 1 y 2 
• Obras de Ingeniería, Artículo 61, cuadro 1 y 2
• Artículo Nº 16, Título II, Consultas, Informes, estudios y reconocimientos técnicos
• Artículo 63 de Tasaciones
• Número Base, Art. 4 Gastos de viaje, Art. 12 Días de tareas, Art. 14 de Consultas, informes, estudios y reconocimientos técnicos,  Art. 15 Días de tareas en gabinete, Art. 21 Consultas, Art. 63 H Tasaciones (gastos de traslado y estadía, monto mínimo por C/Km, recorrido sumando la ida y vuelta en c/viaje)
• Honorarios mínimos
• Demoliciones
• Toda tarea incluida en las Incumbencias de los Arquitectos. 
 
Artículo 3º
Disponer que se utilice el Nº Base vigente para la liquidación de todos los Aportes por Honorarios pendientes.
 
Artículo 4º  
Publíquese en la Página Web del CAPSF para su conocimiento, y cumplida, archívese.

 

 
Arq. Marisa A. CASTAGNO                                 Arq. Marta E. RUARTE 
Secretaria CAPSF                                              Presidente  CAPSF