Protocolo de Acción
Comisión de Género
El Directorio del CA D2 aprobó por unanimidad el Protocolo de Acción propuesto por la Comisión de Género para la prevención e intervención ante situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación basada en el género en el ámbito laboral.
PROTOCOLO DE ACCIÓN
Para la prevención e intervención ante situación de acoso sexual, violencia o discriminación basada en el género en el ámbito laboral
SUJETOS ALCANZADOS
El Protocolo regirá cuando la persona denunciada:
- Desempeñe funciones laborales de cualquier índole en el Colegio.
- Participe en las Comisiones, Cuerpo de Asesores o de Jurados.
- Se encuentre matriculada en el Colegio.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplicará cuando las acciones se lleven a cabo:
- Dentro de las instalaciones pertenecientes al Colegio.
- En actividades, eventos o actos vinculados u organizados por el colegio.
- En cualquier espacio físico o a través de cualquier medio (telefónico, virtual, etc.) siempre y cuando la relación interpersonal entre los sujetos se origine a raíz de un vínculo o relación laboral.
CONDUCTAS ALCANZADAS
- Hechos que configuren formas de acoso sexual y hechos con connotación sexista.
- Conductas, situaciones y modalidades que se encuentren comprendidas en el artículo 4, 5 y 6, item c), de la “Ley Provincial Nº13.348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y su correspondiente Decreto Reglamentario 4.028/13
PREVENCIÓN
- Se incentivarán actividades que impliquen la promoción y toma de conciencia de las desigualdades de género presentes en la profesión.
- Se realizarán acciones de sensibilización y capacitación para quienes posean un vínculo laboral de cualquier índole con el Colegio; y para las personas que formen parte del cuerpo de Jurados, de Asesores, de comisiones, etc; y para matriculados en general.
PROTOCOLO
El Colegio dispondrá de una profesional quien se encargará de la recepción y abordaje de las denuncias o consultas, las cuales serán confidenciales.
Medidas disciplinarias: Las medidas a adoptar tendrán relación con la gravedad de los hechos, con el grado de responsabilidad ética y profesional; y con la asimetría de poder en la relación en cuestión implicada.