Protocolo de Acción

Comisión de Género

El Directorio del CA D2 aprobó por unanimidad el Protocolo de Acción propuesto por la Comisión de Género para la prevención e intervención ante situaciones de acoso sexual, violencia o discriminación basada en el género en el ámbito laboral.

 

PROTOCOLO DE ACCIÓN

Para la prevención e intervención ante situación de acoso sexual, violencia o discriminación basada en el género en el ámbito laboral

 

SUJETOS ALCANZADOS

El Protocolo regirá cuando la persona denunciada:

  1. Desempeñe funciones laborales de cualquier índole en el Colegio.
  2. Participe en las Comisiones, Cuerpo de Asesores o de Jurados.
  3. Se encuentre matriculada en el Colegio.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplicará cuando las acciones se lleven a cabo:

  1. Dentro de las instalaciones pertenecientes al Colegio.
  2. En actividades, eventos o actos vinculados u organizados por el colegio.
  3. En cualquier espacio físico o a través de cualquier medio (telefónico, virtual, etc.) siempre y cuando la relación interpersonal entre los sujetos se origine a raíz de un vínculo o relación laboral.

 

CONDUCTAS ALCANZADAS

  1. Hechos que configuren formas de acoso sexual y hechos con connotación sexista.
  2. Conductas, situaciones y modalidades que se encuentren comprendidas en el artículo 4, 5 y 6, item c), de la “Ley Provincial Nº13.348 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y su correspondiente Decreto Reglamentario 4.028/13

 

PREVENCIÓN

  1. Se incentivarán actividades que impliquen la promoción y toma de conciencia de las desigualdades de género presentes en la profesión.
  2. Se realizarán acciones de sensibilización y capacitación para quienes posean un vínculo laboral de cualquier índole con el Colegio; y para las personas que formen parte del cuerpo de Jurados, de Asesores, de comisiones, etc; y para matriculados en general.

 

PROTOCOLO

El Colegio dispondrá de una profesional quien se encargará de la recepción y abordaje de las denuncias o consultas, las cuales serán confidenciales.

Medidas disciplinarias: Las medidas a adoptar tendrán relación con la gravedad de los hechos, con el grado de responsabilidad ética y profesional; y con la asimetría de poder en la relación en cuestión implicada.