Resolución DSP – CAPSF Nº618/21

El Directorio Superior Provincial dispuso a través de la Resolución DSP – CAPSF Nº618/21  eximir del cumplimiento de la Resolución DSP CAPSF N° 437/10, artículo 1 – inciso 1, a los profesionales que presenten proyectos o trabajos comprendidos en el programa PRO.CRE.AR del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat del Poder Ejecutivo Nacional, posibilitando convenir la totalidad de las tareas profesionales de obra nueva, sin la obligación de liquidar la totalidad de las mismas. Fijando los aportes colegiales calculados sobre los Montos de Obra Presuntivo en el 5%. (Cinco por ciento).

La Resolución DSP – CAPSF Nº618/21  dispone además en su artículo 2 la obligatoriedad de la tarea de Trámites Municipales, en la liquidación de los Aportes por Honorarios y ratificar la aplicación de la Resolución DSP-CAPSF Nº 437/10 cuando el profesional opte por algunos de los incisos descriptos en el artículo 1.  

Los incisos mencionados  en el artículo 1 de la Resolución DSP-CAPSF 437/10 son los siguientes:

1-1) 4% (Cuatro por ciento): Cuando se liquida el TOTAL de las tareas encomendadas (Proyecto, Dirección de Obra y Conducción Técnica) de OBRA NUEVA y/o ampliación de superficie cubierta; siendo éste OBLIGATORIO, cuando el Aporte por Honorarios a la Caja de Previsión y CAPSF es menor a 2 veces y media (2 ½) al importe del “Número Base vigente”.

1-2) 5% (Cinco por ciento): Cuando dichas tareas encomendadas se liquidan en ETAPAS; pudiendo optar por el Inc. 1-1 en caso de pago Total, si el Aporte por Honorarios a la Caja de Previsión y CAPSF es mayor a dos veces y media (2 ½) al importe del “Número Base vigente”.

1-3) 5% (cinco por ciento): cuando el expediente sea una Regularización, que no posea intimación alguna.

1-4) 7% (siete por ciento): cuando las obras han sido intimadas por el CAPSF y/o Caja de Previsión Social 1-5 En caso que un expediente contenga una Regularización total y otro tipo de encomienda, cada una se liquidará por los porcentajes correspondientes a la encomienda mencionada.

Lo establecido en la Resolución DSP – CAPSF Nº618/21 tiene vigencia a partir del día 24 de febrero 2021.

RESOLUCIÓN  DSP – CAPSF Nº618/21 COMPLETA (CLICK AQUI)

RESOLUCIÓN  DSP – CAPSF Nº437/10 COMPLETA (CLICK AQUI)