LA ASISTENCIA PÚBLICA Y GRATUITA PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES SE TRANSFORMÓ EN LEY

La Asistencia Pública y Gratuita para Construcción de Viviendas Sociales se transformó en ley el 29 de noviembre, cuando obtuvo la media sanción que faltaba en la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe.

Desde el Colegio de Arquitectos de la provincia de Santa Fe, como entidad impulsora, queremos agradecer a los miembros del poder legislativo de la provincia de Santa Fe que hicieron posible que este proyecto se pudiera transformar en ley.

El mismo tiene como objetivos brindar el asesoramiento adecuado, con respaldo profesional y del Estado provincial, a aquellas familias de bajos recursos para que puedan acceder a una vivienda social, entendida como una necesidad básica de las mismas; optimizar y mejorar el uso racional del espacio construido y su entorno, así como los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en el diseño y construcción de una vivienda social;  regularizar y formalizar el proceso de construcción, renovación o ampliación de la vivienda ante las autoridades provinciales, municipales y comunales, como así también ante otros sujetos públicos; preservar el medio ambiente e impedir la ocupación de zonas de riesgo; coordinar, promover y calificar las construcciones en sitios urbanos con la legislación urbanística y ambiental.

Garantiza el derecho de las familias de bajos ingresos a la asistencia técnica, pública y gratuita para el diseño y la construcción de viviendas de interés social, como parte del derecho social a la vivienda prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Va a beneficiar a las familias que demuestren tener propiedad sobre el terreno en el que se realizará la construcción de la vivienda de interés social, pudiendo dicho terreno ser propio o de un familiar directo.

El derecho a la asistencia técnica, pública y gratuita prevista en esta ley abarca el trabajo de anteproyecto y proyecto, dirección técnica y ejecución de la obra realizados por profesionales de la arquitectura, el urbanismo, técnicos constructores y la ingeniería necesarios para la construcción, renovación, ampliación o regularización de la vivienda.

Existen grandes sectores que modifican o construyen su vivienda teniendo una incidencia importante en las economías populares, por ejemplo la cementera suiza “Holcim”, tiene un registro estadístico de Río de Janeiro (Brasil), donde vende más cemento al menudeo en el mercado informal, llamado cemento al hombro, que en el mercado formal.

Este mercado se realiza sin profesionales, sin asistencia técnica, sin asesoramiento en las estrategias de compra, plan de obra, gestión de recursos, gestiones cooperativas. Es de destacar que todo este esfuerzo social de los mercados informales tiene como resultado soluciones costosas por la impericia técnica y falta de asistencia, que llevan en poco tiempo a requerir de asistencia del estado por cuestiones inapropiadas y en corto plazo una nueva inversión para solucionar los problemas surgidos de una falta de un profesional a cargo.

La ley permite abordar infinidad de estrategias colaborativas como modo de solucionar un problema de larga data que no ha encontrado respuesta por parte del estado y la comunidad. Esto contempla múltiples abordajes como las economías mixtas de distinta índole en la ejecución de las obras, gestiones cooperativas, compras agrupadas, mano de obra de los vecinos y cientos de modelos creativos y colaborativos basándose en organismos técnicos que se conformen a partir de esta ley y tengan la impronta que poseen las organizaciones de la sociedad civil que hoy existen o que se vayan generando partir de este instrumento.

La autoridad de aplicación será la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia, y al brindar la asistencia técnica, debe priorizar las iniciativas que se ejecuten en las zonas declaradas de interés social. Para ello deberá coordinar con otros organismos oficiales de cualquier jurisdicción la planificación y ejecución de las iniciativas, con el fin de evitar la superposición de prestaciones y esfuerzos, como así también optimizar los resultados de las acciones que se lleven adelante.

A requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, el servicio de asistencia técnica y gratuita para el asesoramiento en la planificación y construcción de la vivienda social será proporcionado por los profesionales universitarios de la construcción que revisten como funcionarios del estado provincial, municipal, comunal o entes autárquicos de vivienda; los profesionales inscriptos en los programas académicos de extensión universitaria de arquitectura, urbanismo, ingeniería y afines, a través de las oficinas respectivas con actividades en el área de planificación urbana; y profesionales autónomos o miembros de equipos corporativos previamente seleccionados por concurso público y contratados por el Estado provincial, municipal o comunal, garantizando la participación de los colegios profesionales de arquitectos, ingenieros y maestros mayores de obras a través de la celebración de convenios de colaboración entre el estado y los entes mencionados.

Para el cumplimiento de la Ley se constituirá una comisión de evaluación y seguimiento, la cual contará con la participación de dos representantes de la Legislatura, uno por cámara; un representante del Poder Ejecutivo;  un representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe;  un representante del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe; un representante del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe; un representante por cada Facultad de Arquitectura, planeamiento y diseño que exista en el ámbito de las universidades públicas con sede en la Provincia de Santa Fe; y,  un representante de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR.

Desde el Colegio de Arquitectos de la provincia de Santa Fe consideramos que estas leyes avanzan el concepto del derecho a una vivienda digna, el derecho al hábitat y a la integración con equidad de los habitantes de las ciudades.