Matriculación

Derechos de Inscripción 

Matriculación e Inscripción Anual

La fijación de domicilio real y profesional del arquitecto se mantendrá hasta tanto comunique su cambio al Colegio Provincial, lo que constituye una carga profesional. 
» Resolución D.S.P. del C.A.P.S.F. Nº 290/05 del 10/06/05

Artículo 1°- MATRÍCULA
La matrícula es única, personal e indelegable para todos los Arquitectos que actúen en el ámbito territorial de la Provincia de Santa Fe. 
Su registro y control es privativo del Directorio Superior, quien podrá delegar en los Colegios de Distrito las gestiones administrativas que considere pertinente.

Artículo 2°- MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN ANUAL
El acto de matriculación en el Colegio de Arquitectos, sólo habilita al ejercicio profesional si el Arquitecto ha tramitado su habilitación correspondiente, cobrando el derecho que en forma anual se disponga, conforme a la Ley y al Estatuto. 
La suspensión de la matrícula impedirá la habilitación anual.

ARQUITECTOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 
Podrán hacerlo a través de familiares directos, padres, cónyuges, hijos ó hermanos mayores de edad ú otras personas facultades por escrito para solicitar la matriculación y realizar los trámites legales a tal fin.
En todos los casos, las personas facultadas deberán cumplir con los requisitos establecidos por el art. 7° de la Ley 10.653 con excepción del registro de firma, y las disposiciones establecidas por este Directorio Superior, para la matriculación  de los arquitectos.
En todos casos, la firma del interviniente sustituirá validamente a la del matriculado, debiendo suscribir aquél además una declaración jurada de encontrarse debidamente autorizado al pedido y trámite de matriculación y acompañando dentro del plazo máximo de 90 días, el escrito por el que se halla facultado a tal fin.

Dentro de los 15 días siguientes del regreso al país del matriculado, deberá ratificar lo actuado y registrar su firma ante este Colegio. Vencidos los plazos previstos en los artículos anteriores sin causa debidamente justificada, caducará automáticamente la matriculación, que en todos los casos que se refiere la presente, será autorizada siempre con carácter «provisorio».

Exención de Matriculación y Habilitación para profesionales recien recibidos
RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 457/10

Artículo 1° – Deróguese la Resolución DSP CAPSF Nº 390/08 y modifíquese la Resolución DSP CAPSF Nº 232/04 en su artículo 9º.Se resuelve eximir, a los profesionales cuya fecha de egresado no exceda los dos años anteriores a su solicitud de matriculación, del pago del derecho de matrícula fijado y la categoría por la cual opten por el año en curso.

Artículo 2º – Se resuelve eximir, del pago de la categoría por la cual opten, a los profesionales que realicen el curso de capacitación en normativas legales, al año siguiente de haberlo realizado. Dicho curso de capacitación, a desarrollarse en sede del Distrito que corresponda, estará compuesto por los siguientes temas: derecho civil y de la construcción; responsabilidad del arquitecto; normativa municipal relativa a la construcción; normas de seguridad y responsabilidad del arquitecto.

Matriculación Interprovincial
Convenios Matrícula de Aceptación Recíproca Nacional – FADEA

Autoriza el ejercicio profesional a quienes se hayan matriculado en la respectiva jurisdicción provincial de origen, para ejercer válidamente en las otras provincias o jurisdicciones, sin necesidad de matricularse en la Entidad de destino donde desarrolle su tarea profesional.

  • Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero
  • Colegio de Arquitectos de San Juan
  • Colegio de Arquitectos de Tucumán
  • Colegio de Arquitectos de Córdoba
  • Colegio de Arquitectura y Urbanismo de Santa Fe
  • Colegio de Arquitectos de Mendoza
  • Colegio de Arquitectos de Neuquén
  • Colegio de Arquitectos de Jujuy
  • Colegio de Arquitectos de Río Negro
  • Colegio de Arquitectos de Salta
  • Colegio de Arquitectos de La Rioja
  • Unión de Arquitectos de Catamarca
  • Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia del Chaco
  • Colegio de Arquitecto de Misiones
  • Colegio Público de Arquitectos de la Provincia de Formosa
  • Colegio de Arquitectos de San Luis
  • Colegio de Arquitectos de La Pampa
  • Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. CPAU. CABA


 



Modalidades

Matrícula en Inscripción Anual
El ejercicio de la profesión de arquitecto se llevará a cabo conforme la modalidad que se describe a continuación

Profesional Habilitado (PH)

  1. Habilita para el ejercicio profesional pleno; es indispensable para la presentación de expedientes y trámites relacionados con el ejercicio profesional individualmente o asociado.
  2. Tiene legitimación activa y pasiva frente a la elección de las autoridades del CAPSF.
  3. Obliga al pago de aporte jubilatorio en la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería.
  4. Será considerado siempre profesional habilitado aquél que mantuviere obra en ejecución.

Profesional Dependiente (PD) (Organismos Públicos y/o Privados)      

  1. Autoriza el ejercicio profesional en relación de dependencia; no habilita para el ejercicio profesional independiente, pero mantiene la posibilidad de participación en concursos, eventos propios y servicios del CAPSF (Biblioteca, comisiones, etc.).
  2. Tiene legitimación activa, (pueden elegir a las autoridades del CAPSF), pero carecen de legitimación pasiva, (no pueden ser elegidos).
  3. No genera obligación de aporte jubilatorio a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería.
  4. Deberá acreditar anualmente ante el Colegio Profesional la condición de “Dependiente” adjuntando la respectiva documentación respaldatoria y los aportes jubilatorios efectuados por su empleador en la tarea profesional desarrollada.

Matrícula Interprovincial (MIP)

Los Matriculados habilitados en los Colegios de Arquitectos de las Provincias que hayan celebrado Convenios de Reciprocidad con el CAPSF, estarán habilitados para el ejercicio profesional, sin legitimación activa y pasiva ante el Colegio. 
Administrativamente, actuarán bajo la modalidad MATRICULA INTERPROVINCIAL (MIP)



Requisitos Matriculación

Los Arquitectos formularán su solicitud de matriculación por medio de la Página Web, de conformidad con la ley vigente y las enunciaciones que se inserten a los fines de su ordenamiento administrativo e institucional. Para mayor información, comunicamos las direcciones de los Colegios deL Distrito:

  • Colegio de Distrito 2 – Av. Belgrano 646 – Planta Baja / Rosario / Tel. (0341) 5284200 / 4803912  
      • Horarios de atención – Lun. a Vie. 8 a 13hs

a) La solicitud de matriculación tendrá carácter de declaración jurada del arquitecto peticionante, debiéndose completar por medio de la Página Web los siguientes ejemplares:

  • Un (1) ejemplar de la ficha de inscripción que firmará el profesional en el Colegio de Distrito correspondiente.
  • Una (1) foto color, 3/4 perfil de 3 x 3 cm., fondo blanco.

b) El profesional deberá presentarse en el Colegio de Distrito, provisto de la siguiente documentación

  • Título original universitario homologado por el Ministerio de Educación de la Nación. (Original y fotocopia A4).
  • Documento Nacional de Identidad, y su fotocopia A4 en lo que corresponde a datos filiatorios.

c) Luego que el profesional se presente en su Colegio de Distrito, éste imprimirá el formulario de pago del derecho de matriculación vigente y habilitación si correspondiere.

El Arquitecto que al momento de la matriculación no contare con el Diploma original de su título profesional, se le aceptará el Certificado de Diploma en Trámite (con copia A4) emitido por la Facultad y autenticado por la autoridad universitaria competente. 
El CAPSF le otorgará provisoriamente el Número de Matrícula pertinente, debiendo el profesional comprometerse a presentar el diploma original dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de su matriculación.

Matriculación Interprovincial
Convenio de Matriculación de Aceptación Recíproca – FADEA

No abona inscripción ni habilitación. Tiene una validez de un año, al término del cual caduca automáticamente. 

a) La solicitud de matriculación tendrá carácter de declaración jurada del arquitecto peticionante, debiéndose completar por medio de la Página Web los siguientes ejemplares:

  • Un (1) ejemplar de la ficha de inscripción que firmará el profesional en el Colegio de Distrito correspondiente.
  • Una (1) foto color, 3/4 perfil de 3 x 3 cm, fondo blanco.
  • Fijación de domicilio especial en la jurisdicción de destino como Domicilio Profesional, y fijación de domicilio de origen como Domicilio Particular.

b) El profesional deberá presentarse en el Colegio de Distrito, provisto de la siguiente documentación

  • Fotocopia del Título universitario homologado por el Ministerio de Educación de la Nación. (Fotocopia A4).
  • Documento Nacional de identidad (Adjuntar fotocopia A4 en lo que corresponde a datos filiatorios).
  • Certificado de habilitación y libre de sanciones éticas de su Colegio de origen, teniendo validez por un mes desde su emisión.