CONVOCATORIA ASAMBLEA – Régimen Previsional

4 de julio- 18 hs – EL TÚNEL

Régimen Previsional

 

El Directorio de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción, convoca a sus afiliados a la Asamblea General Extraordinaria del Régimen Previsional, que se realizará en el Centro de Arquitectura y Diseño / Túnel / Centro Cultural Colegio de Arquitectos Rosario, sito en calle Córdoba 954, Subsuelo (Galería del Pasaje PAN) – Rosario, el 04 de julio de 2018 a las 18:00 hs. con el siguiente

 

ORDEN DEL DIA

 1) Designación de dos afiliados que suscriban el Acta de Asamblea, juntamente   con el Presidente y Director Secretario.

2)  Consideración y aprobación de la Resol. Nº 472 dictada por el Directorio, referida a completamiento de períodos jubilatorios para aquellos profesionales que hubieran adherido oportunamente a la Resolución Nº 1272/J, que se encuentra derogada.

 

 EL DIRECTORIO

 Está a disposición de los afiliados la documentación inherente al presente Orden del Día en el domicilio de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción y en el de sus respectivas Delegaciones.

Ley 4889 – Art. 20° – Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias funcionarán con un quórum legal de la mitad de los beneficiarios, no lográndose este número en la primera convocatoria se considerará legalmente constituida una hora después de fijada, con los que concurran, sea cual fuere su número.

Reglamento General – Artículo 20° – Integrarán las asambleas los afiliados beneficiarios que figuren en el padrón, quienes justificarán su asistencia firmando el libro de actas de asambleas con la aclaración de la firma al lado. Los afiliados voluntarios deberán estar al día con los pagos, para poder participar en las asambleas. Los adherentes jubilatorios no tendrán acceso a las asambleas, que no son competentes para tratar asuntos de su atingencia. Cada afiliado, debidamente habilitado, podrá ser representado mediante poder que especifique claramente la asamblea y el nombre del mandatario (quien deberá ser afiliado asistencial o jubilatorio según la asamblea por la que otorgue poder), debiendo hacer certificar su firma por vía judicial, notarial, bancaria o policial. En tales casos, el mandatario firmará el libro de actas consignando el nombre de su mandante y no podrá representar más de un afiliado.