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Resguardo de la propiedad Intelectual

¿Sabías que como profesional de la arquitectura tenes la posibilidad de hacer un resguardo de la propiedad intelectual de tus obras?

Considerando que en reiteradas oportunidades, los matriculados han denunciado violaciones a su propiedad intelectual por trabajos propios encomendados, que son utilizados por comitentes y/o terceros, sin la pertinente autorización y sin respetar los derechos de propiedad que tienen reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y en la legislación vigente, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe resolvió crear el Registro de Propiedad Intelectual mediante la RESOLUCION CAPSF 399/08

La misma establece crear desde el 1º de octubre de 2008, el “Registro de Propiedad Intelectual”, el que se limitará a registrar las tareas de la arquitectura ejecutadas por el matriculado habilitado,  en el ámbito de su incumbencia profesional.

El autor o los autores matriculados habilitados que pretendan la protección de sus derechos intelectuales, individualizará/n la documentación que se presente, ante los Colegios de Distrito. Se procederá a su archivo, registrando la encomienda de los mismos según lo establecido.

Los trabajos registrados se mantendrán archivados por el término de diez (10) años, pudiendo el Colegio de Arquitectos (luego de transcurrido dicho plazo), proceder a su destrucción si no se ha renovado el registro antes de su caducidad. 

Para realizar el trámite,  se fija un arancel equivalente al 25% del monto de la habilitación anual.

El derecho de propiedad comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla en público, de enajenarla, adaptarla y/o reproducirla de cualquier modo.

La protección abarcará la expresión de ideas, bosquejos, croquis, dibujos y/o proyectos de cualquier tarea efectuada dentro de la incumbencia profesional y la capacitación que otorga el título de Arquitecto.

El Colegio de Arquitectos únicamente archivará por el plazo (10 años) el resguardo intelectual presentado; y el matriculado habilitado deberá impulsar – en el marco de la ley federal vigente – la protección de su tarea profesional conforme los procedimientos legislativos.

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