LA CAJA RESOLUCIÓN Nº 224-11 DEPÓSITO DE APORTES EN CUOTAS

VISTO:
El aumento creciente de las solicitudes de pago en cuotas de aportes profesionales por obras y la inflación incesante que padece nuestro país, que obligan a este Directorio a readecuar la Resolución Nº 224-10.

CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Directorio mantener el depósito de aportes en cuotas. Para que esto pueda ser factible, se requiere readecuar la Resolución Nº 224-10.

Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN RESUELVE:


Art. 1°)
Autorizar el depósito de aportes sobre honorarios de trabajos profesionales por obras nuevas, como así también a partir del 1º de marzo de 2013 por regularizaciones; en cuotas mensuales, iguales y consecutivas según el importe total de aportes de acuerdo a la escala determinada en el Art. 5º de la presente.

Art. 2º) A los fines de admitir el pago en cuotas, el monto de aportes de honorarios profesionales a financiar no podrá ser inferior a 10 haberes, a valores de la categoría básica jubilatoria actual establecida por el Directorio. Tanto para las obras nuevas como para las regularizaciones, se aplicará un interés mensual sobre saldo cuyo porcentaje será igual al que se encuentre vigente para los préstamos personales que está Institución ofrece a sus afiliados. En ambos casos se adicionará el 2% en concepto de gastos administrativos.

Art. 3°) Requisitos a cumplimentar por el afiliado para acceder a este beneficio:
· Presentar solicitud de pago de aportes sobre honorarios en cuotas adjuntando la boleta de
aportes y liquidación, obtenida desde el Sistema Gesto de corresponder.

· No registrar ningún tipo de deuda con la Caja, como así también no registrar ningún Acta de Inspección abierta tanto del profesional solicitante como del comitente y/o empresa constructora. En el caso de deudas reclamadas por el Estudio Jurídico, se deberá haber formalizado un convenio y el afiliado deberá estar al día con el pago del mismo.

· En caso de registrar deuda de aporte personal al Régimen Jubilatorio, podrá acceder a un convenio de pago a fin de regularizar la misma conforme a disposiciones vigentes. De producirse mora en el pago de dicho convenio, se procederá conforme al Art. 11° de la Ley 6729 “ El profesional incurrirá en mora por el mero transcurso del plazo indicado en el artículo precedente, (Art. 10° establece: los aportes personales jubilatorios, se pagan por mes vencido y antes del día 10 del mes siguiente), sin necesidad de intimación, y las Cajas podrán accionar de inmediato por vía de apremio para percibir el total de las cuotas  adeudadas más los intereses, sirviendo de título suficiente las liquidaciones que las mismas practiquen a ese efecto”.

· Haber habilitado su matrícula profesional en el año en curso y revestir el carácter de afiliado activo al Sistema Previsional.

· En caso de ser jubilado no deberá exceder los topes establecidos por el Art. 56° de la Ley 6729, con los honorarios liquidados.

· El afiliado que durante la vigencia de un convenio realizado conforme a esta resolución estuviera en condiciones de acogerse a los beneficios de la Ley 6729, no lo podrá hacer hasta tanto no cumplimente dicho convenio.

· El afiliado deberá aceptar en forma expresa los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, pudiendo expresar su conformidad en forma electrónica.

Art. 4°) Cumplimentados los requisitos:
· Entre la Caja y el profesional se firmará un reconocimiento de deuda en el cual se fijará la cantidad de cuotas a pagar.

· Por cada una de las cuotas establecidas se entregarán cheques electrónicos y/o físicos de pagos diferidos emitidos conforme reglamentación vigente.

· Si los vencimientos sobrepasaran el año en curso este hecho obliga al profesional a renovar su matrícula en el año siguiente, con cumplimiento de las obligaciones que esto devengue.

Art. 5º) Monto de aportes y número de cuotas a pagar para convenio de aportes:

Monto de aportesMonto de aportesCantidad máxima de
cuotas
Tasa
DesdeHasta
10 haberes70 haberes6Tasa fija
70 haberes +$1,-o más12Tasa fija

Art. 6º) El Directorio se reserva el derecho de actualizar la escala correspondiente a los montos de aportes establecida en el Art. 5º y la tasa de interés estipulada en el Art. 2º sin la necesidad de que se modifique para ello la presente resolución.

Art. 7°) La Resolución Nº 224/11 comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación por el Directorio.

Art. 8º) Comuníquese, regístrese y archívese.

Revisión11Aprobada por el Directorio en su reunión del25/08/2021ActaNº 2281