
El Directorio Superior Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe resolvió adoptar a partir del 1 de marzo de 2023, como “Factor de Re-determinación”, el índice 1,40 sobre el Número Base, arrojando un nuevo número de 105840.-; para ser aplicado en:
-Obras de Arquitectura, Artículo 58 – Cuadro Nº 1 y 2.
-Obras de Ingeniería, Artículo 61, cuadro 1 y 2.
-Artículo Nº 16, Título II, Consultas, Informes, estudios y reconocimientos técnicos.
– Artículo 63 de Tasaciones.
– Toda tarea incluida en las Incumbencias de los Arquitectos.
– Honorarios pendientes.
– Gastos administrativos.
-Número Base, Art. 4 Gastos de viaje, Art. 12 Días de tareas, Art. 14 de Consultas, informes, estudios y reconocimientos técnicos, Art. 15 Días de tareas en gabinete, Art. 21 Consultas, Art. 63 H Tasaciones (gastos de traslado y estadía, monto mínimo por C/Km, recorrido sumando la ida y vuelta en c/viaje).
– Honorarios Mínimos.
– Demoliciones.